El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial correrá vista al Fiscal Penal que por turno corresponda por la resistencia de un particular a permitir el desalojo ordenado en una causa por un interdicto de recuperar posesión.
El último intento por cumplir la orden de desalojo se desarrolló el domingo último luego que el Tribunal habilitara día y hora inhábiles luego de tres intentos anteriores en los cuales los ocupantes del inmueble impidieron la concreción de la medida.
Judicialmente la medida quedó en condiciones de concretarse luego que la Sala V de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazara habilitar el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la recepción del interdicto de recobrar posesión.
En un interdicto por recobrar posesión no se discute jurídicamente la propiedad del inmueble sino sólo su posesión.
En el inmueble en cuestión ubicado en calle Lerma 75 funciona una playa de estacionamiento y un local comercial. No hay habitantes o personas en situación vulnerable. El 16 de julio del año anterior, una sentencia de primera instancia hizo lugar al interdicto de recuperar posesión interpuesto por N.A. contra S.R.G. y una sociedad, quienes ocupan el inmueble.
El 22 de noviembre del año anterior, la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y el 5 de febrero de este año la misma Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, la que fue consentida por los apoderados letrados de los ocupantes del inmueble en cuestión.
Es así que el 6 de marzo de 2019 se ordenó el primer desalojo del inmueble el cual no pudo realizarse por la resistencia de los ocupantes. Algo similar ocurrió el 7 de mayo. Y el 27 de mayo último, el oficial de justicia interviniente dejó constancia que los ocupantes cortaron el paso cruzando vehículos y cubiertas, además de advertir que podían incendiar los vehículos que en ese momento se encontraban en la playa.
Frente a esta situación y advirtiendo la proximidad de establecimientos escolares es que se resolvió habilitar día y hora inhábiles para el cuarto intento de cumplir con el mandato de desalojo de los ocupantes.
El domingo el ujier se presentó nuevamente el domingo en la hora marcada por el mandato, cuando nuevamente se hicieron presentes los ocupantes para impedir la concreción de la medida judicial.