El domingo 11 de octubre, cerca de las 17:30, mientras se desarrollaba una carrera cuatrera detrás del cementerio de Salvador Mazza, personal policial se constituyó para suspender la competencia y labrar las correspondientes actas de infracción, a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno.
En esa situación, procedieron a la demora de la víctima, a quien una vez en el suelo, el imputado, integrante de la Comisaría 40 de la Policía de la Provincia, le profirió patadas que le causaron lesiones que fueron constatadas en el hospital de Salvador Mazza.
El acusado excedió los límites impuestos por la Ley N° 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”, ya que las lesiones constatadas en la integridad física de la víctima permiten sostener que la conducta desplegada por el acusado, afectaron los derechos del sujeto pasivo, que recayó en la concreta conculcación de su dignidad y la integridad personal.
En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que el sufrimiento infligido al momento de su detención, sin lugar a dudas configuró un trato denigratorio y humillante, que tuvo por fin mortificar a la víctima, produciendo un ataque a su dignidad que merecía como persona y con el que espera ser tratado.
En tal sentido, huelga recalcar que la presencia de personal policial en un lugar en el que pueda existir la comisión de un hecho ilícito, en este caso una contravención, no puede agravar, mediante el uso de la violencia, la situación en desarrollo.