POLÍTICA

ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA

ACTA DE LABOR PARLAMENTARIA

La presente Acta de Labor Parlamentaria está integrada por proyectos propuestos por los Bloques políticos del Cuerpo, los cuales se debaten en las respectivas comisiones y serán considerados para su tratamiento en el recinto si cuentan con los correspondientes dictámenes.

I.    SENADO

 

1.      Expte. 90-28.748/20.  Proyecto de Ley en revisión:

 

Regular la comercialización de cigarrillos, cigarritos puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado, en el territorio de la provincia de Salta.

 

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

 

 

2.      Expte. 90-28.718/20. Proyecto de Ley en revisión:

 

Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 6582, del departamento La Caldera, para ser destinado exclusivamente a la construcción de redes cloacales.

 

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

 

 

II.   DIPUTADOS

 

1.      Expte. 91-42.491/20. Proyecto de Declaración:

 

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial gestione ante las autoridades del Banco Macro S.A. para que se instale un cajero automático en el paraje Palermo Oeste, en la localidad Payogasta, departamento Cachi.

 

Autor: Marcelo Oller (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción)

 

Sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

2.      Expte. 91-42.514/20. Proyecto de Declaración:

 

Que vería el agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura, arbitre los medios necesarios para la obra de ampliación de las áreas de internados para adultos, y de los consultorios para atención de pacientes externos en el Hospital Dr Oscar H Costas de Joaquín V. González, departamento Anta.

 

Autor: Javier Paz (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción)

 

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Salud; y de Hacienda y Presupuesto.

 

3.      Exptes. 91-42.536/20 y 91-40.618/19. Proyectos de Ley:

 

Propone crear el Programa de concientización en uso responsable de tecnologías para prevención y concientización del ciberacoso "Grooming" en el marco de la Ley 7.933.

 

Autores: Noelia Rigo y Guillermo Martinelli (MC),  Bettina Romero (MC) y Silvia Varg (Bloque Salta Tiene Futuro)

 

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

 

Breve Síntesis: se torna imprescindible que desde el Estado se arbitren los medios tendientes a la prevención y concientización frente al ciberacoso "Grooming”, en la forma de políticas públicas educativas que tiendan a preservar a nuestros niños, niñas y adolescentes de estas nuevas formas de delito, creando un Programa de concientización en uso responsable de tecnologías para prevención y concientización del ciberacoso "grooming” en el marco de la Ley Provincial Nº 7933 de Uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicación-tic, modificando en consecuencia dicha norma al incluir nuevos apartados en el articulado de la referida Ley 7933.

 

4.      Expte. 91-42.290/20. Proyecto de Ley:

 

Propone incorporar el artículo 5º bis a la Ley 7127.

 

Autora: Socorro Villamayor (Bloque Salta Tiene Futuro)

 

 

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; y de Legislación General.

 

Breve Síntesis: El presente proyecto de Ley tiene por objeto incorporar un artículo a la Ley Nº 7127 que regula el funcionamiento del Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) con la finalidad de establecer el procedimiento para acreditar los requisitos que la mencionada norma exige para brindar cobertura a los beneficiarios mayores de veintiún años que cursan sus estudios de manera regular. Es así que, tal como sucede en la práctica se dispone que dicha acreditación se lleve a cabo cada seis meses, y que la misma pueda realizarse por medios digitales, por lo que se deberán arbitrar los medios necesarios para recibir los datos y eventualmente la documentación a través de la página web. Asimismo se prevé que el IPS pueda cotejar la información suministrada por los beneficiarios con las autoridades de las instituciones educativas correspondientes y también con el ANSES a afectos de determinar que no tiene cobertura por parte de otra obra social.

 

5.      Expte.91-42.529/20. Proyecto de Declaración:

 

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare la Emergencia Agropecuaria por sequía, en el departamento Rivadavia.

 

Autor: Ramón Villa (Bloque Frente para la Victoria).

 

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; y de Hacienda y Presupuesto.

 

6.      Exptes. 91-42.419/20; 91-42.425/20 y 91-42.486/20. Proyectos de Ley:

 

Propone adherir a la Ley Nacional 27.487, referente al Régimen de Promoción de las Inversiones que se efectúan en nuevos emprendimientos forestales y en ampliaciones de bosques existentes.

 

Autor: Baltasar Lara Gros, Iván Mizzau y Jorgelina Juárez, Matías Monteagudo y Valeria Fernández (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción, cupo cedido al Bloque Renovador)

 

Sin dictámenes de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Producción; de Hacienda y Presupuesto; y con dictamen de la Comisión de Legislación General.

 

Breve Síntesis: Mediante la Ley N° 6.891 la provincia de Salta se adhirió a la Ley Nacional N° 25.080 “Régimen de Promoción de Inversiones para emprendimientos forestales” que prevé diversos incentivos para la actividad forestal en todo el territorio Nacional.Mediante la Ley N° 7.660 Salta adhiere a las modificaciones que el Congreso Nacional sanciona mediante Ley N° 26.432. Entre los incentivos que otorga la presente Ley se encuentran exenciones impositivas, estabilidad fiscal por 30 años, régimen especial en impuestos a las ganancias y también un fondo para aportes no reintegrables que reciben los titulares de emprendimientos adheridos a la Ley, una vez que transcurrieron los 24 meses de realizada la plantación.

 

7.           Expte. 91-42.496/20. Proyecto de Declaración:

 

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, gestione ante las autoridades del Banco de la Nación Argentina, con el objeto de autorizar la instalación de cajeros automáticos de la Red Link, en las localidades Urundel, Colonia Santa Rosa, Pichanal, Hipólito Yrigoyen y Aguas Blancas, departamento Orán.

 

Autora: Amelia Acosta (Bloque Salta Tiene Futuro).

 

Sin dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. (B. Salta Tiene Futuro)

 

8.      Expte. 91-42.014/20. Proyecto de Ley:

 

Propone la creación del Programa Provincial de Promotoras Territoriales en Prevención de la Violencia de Género.

 

Autora: Jorgelina Juárez, Amelia Acosta, Isabel De Vita, Patricia Hucena, Iván Mizzau, Alejandra Navarro y Gladys Paredes (Bloque Frente para la Victoria).

 

Sin dictámenes de las Comisiones de la Mujer; de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

 

Breve Síntesis: Que resultando la violencia contra las mujeres una epidemia social, en ascendente proceso de denuncia, discusión, visibilización y toma de conciencia, no puede soslayarse que la medida de“aislamiento social preventivo y obligatorio” ha agravado, como consecuencia no deseada, la situación de violencia de género padecida por infinidad de mujeres al extremo, afirmación confirmada por los asesinatos de cuatro mujeres registrados el 28 de marzo del corriente, y el dato de 12 nuevos femicidios ocurridos a lo largo del Pais durante el mes de marzo.Las alarmantes cifras obtenidas, imponen ratificar que es una obligación del Estado, en todas sus órbitas, evaluar el impacto diferenciado que cada una de sus políticas públicas tiene respecto de las mujeres, incluso en el contexto de emergencia sanitaria, garantizar que las mismas sean efectivas, en los términos del art. 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –con jerarquía constitucional, que prescribe que “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” Que la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, en consonancia con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género “Convención Belem do Pará” ratificada por nuestro país, define en su artículo 1º que “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

 

9.      Expte. 91-42.567/20. Proyecto de Declaración:

 

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial adhiera a la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el recuerdo del holocausto (IHRA), el 26 de mayo de 2016.



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