POLÍTICA

El proyecto de aborto legal define su suerte en Diputados

El proyecto de aborto legal define su suerte en Diputados

El dictamen se logró con 64 votos a favor y 57 en contra. El proyecto para la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce fue firmado en mayoría en el plenario de comisiones. En el recinto se espera una sesión maratónica con final abierto. El resultado de la sesión de hoy está en manos de los -hasta ayer- indecisos.

En un escenario de extrema paridad a partir de un repentino cambio de tendencia en el conteo preliminar de votos, el proyecto de despenalización del aborto recibió ayer dictamen favorable en la Cámara de Diputados y hoy definirá su suerte en el recinto con el marco de un debate que se prevé muy intenso y de, por lo menos, 20 horas de extensión. 
Durante el plenario de las comisiones de Legislación Penal, Legislación General, Salud y Familia, el proyecto que legaliza hasta la semana 14 de gestación la interrupción voluntaria del embarazo se impuso en cantidad de firmas sobre el dictamen de rechazo que impulsan sus detractores, con lo cual la iniciativa se tratará en primer lugar en el temario de la sesión de hoy.
Fueron 64 firmas contra 57, una diferencia que no necesariamente es trasladable a la correlación de fuerzas en el recinto, pero que le da al proyecto de aborto legal un envión muy significativo, de cara a un debate histórico. Se prevé que la votación final se hará entrada la madrugada.

Los puntos salientes

A continuación, los puntos principales del proyecto de legalización del aborto.

- Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el sólo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
 
- Fuera del plazo dispuesto, se podrá acceder cuando el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante; si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

- La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria en el sistema de salud en un plazo máximo de 5 días corridos desde su requerimiento.
 

- Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de 16 años, el procedimiento se debe realizar con su consentimiento informado y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario 415/06. Debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.
 
- Realizada la solicitud, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran información adecuada; atención previa y posterior de carácter médica, social y psicológica, y acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
 
- Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización del aborto sin ninguna autorización judicial previa y no pueden imponer requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso. En el caso excepcional de ser necesaria la derivación a otro establecimiento, la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en el plazo establecido de cinco días, siendo responsable de la efectiva realización el establecimiento derivante.
 
- Objeción de conciencia. El/ la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. Además, cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores.

- Todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.
 

 

Fuente: El Tribuno



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