Fernando de la Rúa quedó a un paso de crear un nuevo y selecto pelotón que no pagará el impuesto a las ganancias: el club de los ex presidentes. Tras discutir durante años con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), logró que el Tribunal Fiscal de la Nación lo exima de la retención del 35% sobre su pensión vitalicia especial. La última palabra la tendrá la Justicia.
De la Rúa argumentó -y el Tribunal Fiscal apoyó- que su pensión de $ 176.000 por mes debía asimilarse a la remuneración que cobran los ministros de la Corte Suprema, con todos sus beneficios, y que, por tanto, si los jueces supremos no pagan Ganancias, él tampoco debería padecer esa quita, que, con intereses, acumula ya varios millones de pesos.
El fallo del Tribunal Fiscal, cabe aclarar, no fija un precedente que deba acatar la AFIP en casos similares. Pero sí abre la puerta para el reclamo de otros beneficiarios de la misma asignación. Desde los ex presidentes Carlos Menem, Cristina Kirchner, Estela Martínez de Perón y Adolfo Rodríguez Saá hasta los ex vicepresidentes Julio Cobos, Víctor Martínez, Daniel Scioli y Amado Boudou, entre otros.
De la Rúa reclamó la exención durante años. Planteó que esa quita del 35% destruía "la equivalencia y la identidad consagradas por la ley" con las que perciben los ministros de la Corte e invocó la "intangibilidad" de su salario que fija la Constitución nacional.
Sin embargo, el reclamo del ex presidente, que debió renunciar en 2001 en medio de una crisis política, económica y social, chocó primero con la negativa de la AFIP en sede administrativa. El entonces jefe de la División Revisión de Recursos de la Regional Palermo de la Dirección General Impositiva (DGI) rechazó su pedido, que por entonces se centraba en el período fiscal 2009.
La AFIP, entonces bajo el mando de Ricardo Echegaray, estimó que la pretensión de De la Rúa carecía de fundamento legal. "Nada se ha dicho -indicó el organismo- de que el beneficio concedido a los funcionarios judiciales deba ser extendido a los miembros que hayan ocupado el máximo cargo político que pueda ostentarse en nuestra República", por lo que los argumentos del ex presidente, según la AFIP, eran "improcedentes"
De la Rúa apeló entonces al Tribunal Fiscal y el expediente quedó en la Sala B, que dictó un fallo firmado por los vocales Armando Magallón y José Luis Pérez -ambos llegaron a sus cargos en 2011 con el apoyo del kirchnerismo-, el 6 de febrero de este año, aunque sólo salió a la luz esta semana.
El ex presidente planteó que esa "asignación mensual vitalicia" no era una jubilación, pensión ni haber de retiro, sino que tenía características especiales que provocaban que no pudiera considerarse como una retribución originada en el trabajo personal. Y que descontarle Ganancias provocaba que un ex presidente terminara por cobrar "un importe menor que el sueldo de un vocal de Cámara de Apelaciones, cuando la intención del legislador es que en ningún caso aquel importe sea inferior al que perciben los ministros de la Corte Suprema".
Para la AFIP, ese argumento es falaz. Planteó que todo aquel que recibe algún tipo de pensión por las leyes 21.540 (obispos, arzobispos de las Fuerzas Armadas y vicariato castrense), 21.607 (quienes han obtenido u obtuvieren un premio Nobel) y 24.018 (jueces, funcionarios judiciales, funcionarios públicos, presidentes y vicepresidentes de la Nación) "derivan de la prestación del servicio que en el transcurso de su vida activa han desarrollado", es decir de sus trabajos, y que, por tanto, sí debían quedar alcanzadas por Ganancias.
Fallo a favor
Para los vocales Magallón y Pérez del Tribunal Fiscal, sin embargo, De la Rúa tiene razón. "Toda vez que las remuneraciones de los jueces (tanto en actividad como jubilados), por aplicación de la citada acordada (20/1996) de la Corte y reiterada jurisprudencia de ese alto tribunal, no se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias, cabe concluir que tampoco debe estarlo la asignación vitalicia del recurrente", sentenciaron.
Según el Tribunal Fiscal, la asignación que cobra De la Rúa como ex presidente "debe ser igual a la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque así lo ha querido el legislador".
Con ese fallo, y a pesar de los meses transcurridos, el expediente continúa en la Sala B del Tribunal Fiscal, pero, ante la consulta , en la AFIP adelantaron que apelarán a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. "Para nosotros, el ex presidente De la Rúa es un contribuyente más que integra la «cuarta categoría», y esta renta vitalicia que recibe no es distinta, en el fondo, de una jubilación elevada, por lo que debe abonar Ganancias", indicaron desde la AFIP.
La Nacion