POLÍTICA

Inédito: la justicia autoriza la primera gestación por sustitución en Salta

Inédito: la justicia autoriza la primera gestación por sustitución en Salta

Una jueza salteña permite que una persona lleve adelante un embarazo para una pareja solicitante.

La jueza Alejandra Diez Barrantes falló a favor de una gestación por sustitución en Salta. Se trata del primer e inédito caso en el que la Justicia salteña autoriza a una persona gestante que lleve adelante un embarazo con material genético de la pareja solicitante.

La abogada representante de la pareja, Soledad Villoldo, sostuvo que “este fallo a favor de la gestación por sustitución, emitido el 6 de marzo de 2020, constituye en Salta un  nuevo eslabón  en la lucha por los derechos reproductivos de los ciudadanos salteños”.

Recordemos que el reconocimiento de los derechos reproductivos fue fruto de una ardua lucha de organizaciones no gubernamentales que se plasmó en la  Ley Nacional de Reproducción Asistida Nº 26.862.

Villoldo destacó que “es indispensable para la obtención del reconocimiento de los derechos mencionados, la activa participación de los ciudadanos, informándose sobre los caminos legales a seguir como ocurrió en este caso”. Asimismo, remarcó que “no solamente se logró la autorización para la gestación  por sustitución sino también la cobertura de dos etapas de la fertilización por la obra social pertinente, es decir el IPSS”.

La pareja de padres intencionales que solicitaron a la justicia la gestación por sustitución presenta un problema de salud importante, ya que la mujer, en 2011, tuvo que someterse a una histerectomía, quedando imposibilitada para llevar adelante la gestación.

Por ello, ante el anhelo de ser padres recurrieron  a las consultas del Centro de Reproducción Humana Asistida, SARESA diagnosticándose la posibilidad de realizar una fecundación in vitro con material genético propio, ya que la producción de óvulos de la madre intencional no se vio afectada por la intervención, pero requerían un vientre gestante para lograr el embarazo.

La resolución judicial declara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: " los nacidos por la TRHA son hijos de quien da a luz...", ordenándose asimismo en el caso de que nazca el niño/a por la técnica de gestación por sustitución autorizada se inscriba el/la misma/o por ante el registro de estado civil y capacidad de la personas, como  hijo de la pareja que aporta el material genético y no como hijo de la gestante”.

Determina, también, que “el niño/a que llegare a nacer carecerá del vínculo filial con la gestante” y finalmente se intima a los padres intencionales a informar en el  caso de producirse el nacimiento de un niño/a sobre su origen gestacional cuando tenga la edad y el grado de madurez suficiente.

Fuente de la Información: La Gaceta



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