Por unanimidad, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto que estipula que todos los ciudadanos argentinos, mayores de 18 años, sean potenciales donantes de órganos, a menos que expresen su oposición.
La “Ley Justina” reemplazará a la actual Ley 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, y regulará también las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y también células -antes no contempladas-, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
El proyecto aprobado indica que la ablación de órganos o tejidos podrá realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años “que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción”.
La flamante norma debe su nombre a Justina Lo Cane, la niña de 12 años que falleció el 22 de noviembre último a la espera de un trasplante de corazón.
En el artículo 31 se mantiene la posibilidad de manifestar en forma expresa su voluntad negativa o afirmativa a la donación; restringir de un modo específico su voluntad afirmativa a determinados órganos; o condicionar su finalidad.
Además, se dejan explicitados los derechos de donantes y receptores a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información, y al trato equitativo e igualitario. También se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes operativos en curso.
Para garantizar que la infraestructura médica del país esté en condiciones de cumplir con la ley, se destina un 20% del presupuesto del INCUCAI a la capacitación permanente de todos los profesionales que participan en la ablación.
Fuente: La Gaceta