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¿Qué decía el convenio que firmó la Provincia con Microsoft para prevenir el embarazo adolescente?

¿Qué decía el convenio que firmó la Provincia con Microsoft para prevenir el embarazo adolescente?

Conocé qué pautaron el Gobierno y la empresa de software en el programa que despertó la polémica.

En junio de 2017, el Gobierno Provincial firmó con la empresa de software Microsoft el convenio “Plan de Acción y Alianza Tecnológica”, con el objeto de trabajar en conjunto para la prevención del embarazo adolescente y la deserción escolar en los sectores más vulnerables de Salta.

El acuerdo ya consideraba protocolos previos entre ambas partes a los fines de “modernizar la infraestructura tecnológica del Gobierno Provincial” y, como actor central de la nueva colaboración, ubicaba al ministerio de Primera Infancia, a cargo de Carlos Abeleira.

LA GACETA solicitó a dicho ministerio el texto del convenio a los fines de analizar en detalle los compromisos que asumieron el Gobierno Provincial y la empresa tecnológica en dicho momento.

Entre las consideraciones del acuerdo, ambas partes destacaron la labor de la mencionada cartera en el “diagnóstico orientado a detectar indicadores de vulnerabilidad social como guía de formulación de políticas estaduales preventivas y transformadoras”, y sobre Microsoft ponderaba el apoyo de la empresa hacia iniciativas gubernamentales “para el desarrollo y mejoramiento de la información”.

A través de 12 cláusulas se pautaron normas de confidencialidad, responsabilidades y gastos, metodologías y vigencias del mismo.

En el primer punto se definió el objeto del acuerdo y se estableció que se trabajaría en la prevención de la deserción escolar y del embarazo adolescente y que las partes utilizarían el Sistema Azure Machine Learning “como método innovador de evaluación y detección de patrones sociales, con el objeto de prever tendencias, resultados y comportamientos en base al estudio de datos, como guía socio educativa de políticas públicas eficientes”.

En el punto tres, se detalló cómo se trabajarían con dichos ejes y el documento indicó que en el primer caso, se evaluarían los distintos grupos etarios, temporalidad y cotejo de las historias académicas de los alumnos para identificar patrones o tendencias de los casos de deserción escolar.

En el caso del embarazo adolescente, el convenio se propuso “encontrar patrones de comportamiento relacionados con el embarazo a temprana edad en las poblaciones más vulnerables y generar un modelo predictivo capaz de identificar las adolescentes con mayor riesgo de quedar en embarazo”.

Uno de los puntos más importantes del acuerdo fue la definición de la implementación del mismo y allí se estableció que la empresa de software le brindaría a la Provincia el acceso irrestricto y las licencias pertinentes del servicio de “Machine Learning”, con el objeto de que el Estado salteño, a través del Ministerio de la Primera Infancia, procediera a analizar y entrecruzar la información multidimensional a la que tiene acceso. Es decir, la empresa proveía la herramienta tecnológica, y el Gobierno aplicaría los datos con los que ya contaba.

A partir de ese trabajo de datos, el ministerio responsable ejecutaría el sistema de análisis predictivo.

Así como la empresa se comprometía a dar acceso del software a la Provincia, esta última también estableció una serie de compromisos. En la cláusula quinta del convenio se estableció que el Estado podría compartir los resultados del estudio, dentro de los parámetros legales permitidos y además, a “generar retroalimentación a cerca de los productos y servicios de Microsoft”.

Otro de los puntos más interesantes del convenio fue la cláusula sexta, en la que el convenio estableció los compromisos de confidencialidad. En este punto, el documento no estableció literalmente que la empresa Microsoft no tendría la facultad de acceder a los datos personales de los registros del ministerio de Primera Infancia. En este punto solo se destalló el compromiso a “preservar la privacidad y confidencialidad de los datos y/o hechos que por motivo del presente Acuerdo se tome conocimiento”. Luego se indicó que cada parte “se compromete a tomar las medidas necesarias para que toda persona, que por la tarea a desempeñar acceda a la información o, a las conclusiones a las que se arriben, actúe bajo los principios de Buena Fé y Confidencialidad”.

Sobre los gastos que pudieran incurrir cualquiera de las partes, el convenio indicó en su cláusula octava que el acuerdo no generaría costos para ninguno de los interesados y que por dicho motivo “las partes deberán asumir cada una sus propios costos y gastos en que incurran para el cumplimiento del presente”.

Finalmente, sobre la vigencia del mismo, el documento firmado estableció que el tiempo de validez sería de tipo indeterminado a partir de la rúbrica de las partes y que podría ser terminado por cualquiera sin incurrir en responsabilidades algunas solo con la notificación previa de 30 días.

 

Fuente: La Gaceta



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