La Corte de Justicia ad hoc (especialmente conformada para este caso) denegó la concesión del recurso extraordinario federal presentado por contra la sentencia de la mima Corte que había ordenado retrotraer los cinco cuestionado concursos para cubrir las vacantes en las cinco salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Según fuentes judiciales, en el recurso extraordinario el apoderado justificó la unificación de los concursos y cuestionó que se quiera someter al organismo demandado “a los designios del Poder Ejecutivo”, haciendo lugar en forma parcial a la presentación efectuada por la amparista Marcela von Fischer, quien había concursado e impugnó luego de considerar que se había favorecido a otros concursantes.
El recurso –dijeron los jueces- “no hace una crítica concreta, razonada y precisa del fallo” y más aún, consideraron que “la cuestión medular del fallo no fue controvertido, ni explicitado en la interposición del recurso”, formulando apreciaciones “subjetivas sin sustento normativo alguno”.
Además, señalaron además la inexactitud de las argumentaciones en el recurso extraordinario al punto que “lo expuesto por el recurrente revela la inexistencia de la cuestión federal y causal de arbitrariedad” y “pone de manifiesto su mera discrepancia con lo resuelto de acuerdo a las normas aplicables”.
“La convocatoria a cinco concursos autónomos por el Poder Ejecutivo para cubrir otras tantas vacantes conforme los cargos creados por el artículo 7 de la ley 7624 se instrumentó de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 20, 23 y 24 del Reglamento interno siguiendo la disposición mediante la cual, por cada convocatoria se llevará un expediente”, recordaron los miembros del Alto Tribunal constituido en esta causa y puntualizaron que se armaron cinco expedientes para sustanciar otros tantos procesos de selección “lo que permitió que varios postulantes eligieran concursar en cinco oportunidades, y elegir algunas de las Salas de la Cámara y no todas como sí optaron otros participantes”.
Según los jueces, el recurso solo pretendió impedir la debida continuación de los procedimientos de selección de jueces pese a existir sentencia.
No hubo “crítica del fallo sino empecinamiento en forzar un procedimiento de selección de magistrados que a la fecha permanece paralizado por las recurrentes impugnaciones que se realizan”.
En cuanto al argumento de la autonomía orgánica del Consejo, señalaron los miembros del Alto Tribunal ad hoc que “tal asunto es absolutamente ajeno a la vía intentada” y recordaron que “las facultades y competencias de todo órgano u organismo del Estado, para ser reconocidas como tales, deben desenvolverse en el marco de la legalidad”.
Sobre los cuestionamientos a la intervención del juez de la Corte de Justicia Abel Cornejo en tanto, puntualizaron que existía la posibilidad de formular recusación con causa, cosa que no sucedió oportunamente agregando que “los agravios vertidos en contra del magistrado actuante devienen gratuitos, innecesarios y absolutamente reñidos con el respeto que debe primar dentro de un proceso judicial”.
Sin crítica concreta, el recurso –dijeron los jueces de la Corte de Justicia ad hoc- carece de la debida fundamentación lo que en definitiva solo revela “disconformidad” con lo decidido anteriormente lo que es “insuficiente” para el recurso extraordinario federal.
El Tribunal ad hoc es presidido en esta causa por el juez de la Corte de Justicia Abel Cornejo e integrada por los jueces del Tribunal de Impugnación Luis Félix Costas, Antonio Omar Silisque, Adolfo Figueroa, Edgardo Francisco Albarracín, Eduardo Arturo Barrionuevo y Luciano Ignacio Martini, quienes fueron designados por sorteo para intervenir.
La Gaceta