El encuentro fue encabezado por el senador Manuel Pailler y contó con la participación de los legisladores, Héctor Nolasco, Carlos Rosso, Carlos Ampuero y Dani Nolasco. Por el Colegio de Odontólogos concurrieron el Presidente, Pablo Medina; la Vicepresidente, Paola Corai; el Secretario, Guillermo Ocaranza y el apoderado legal, Christian Banegas.
El proyecto en análisis cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y busca actualizar el decreto Ley que hace 57 años dio vida al Colegio de Odontólogos en Salta. Para ello la comisión la salud del Senado recibió la semana anterior a otro grupo de profesionales que plantearon algunas disidencias con el texto y en esta oportunidad cerró la instancia de consulta con la conducción del organismo que nuclea a los profesionales.
En ese marco, el presidente del Colegio defendió el proyecto en general y dijo que las divergencias se plantean solo en el capítulo VI, sobre la forma de elección de autoridades, que es indirecta y habiendo bajado la división de la provincia de 23 a 11 distritos, con el fin de propiciar una mayor representatividad de los afiliados del interior.
Sostuvo que en Salta hay matriculados unos 1.200 odontólogos, de los cuales 900 trabajan en Capital, por lo que si no se proponía un sistema de elección indirecto no iban a tener representatividad los 300 odontólogos que ejercen en el interior.
“Buscamos que la Ley refleje la posibilidad de alternancia y representatividad de la Mesa Directiva entre Capital e Interior”, sostuvo el apoderado legal.
El proyecto de Ley establece, entre otras cosas, que el Colegio de Odontólogos cumplirá las funciones de control público de la actividad profesional que habilita el título de odontólogos otorgado o reconocido por el Estado Nacional: control de la matrícula profesional y poder disciplinario de los profesionales.
Sostiene además que integran el Colegio todos los odontólogos que ejercen la profesión en el territorio de la provincia de Salta. Para ello se le otorgará la matrícula habilitante para el ejercicio profesional de la odontología expedida por el Colegio. Consecuentemente implica el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de este al cumplimento de los deberes y obligaciones fijados por esta Ley, así como también de todas disposiciones emergentes de leyes, decretos o resoluciones incluyendo las reglamentaciones del mismo Colegio.