El 26 de diciembre pasado la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó una sentencia que condenó al IPS a brindar de manera total e inmediata la cobertura del 100% de los tratamientos médicos y terapias a favor de un niño con síndrome de Down o trisomía 21.
El padre del menor había recurrido a la vía del amparo y en primera instancia se ordenó la cobertura de estimulación temprana y rehabilitación, así como las prestaciones de terapia ocupacional, apoyo escolar, de transporte y medicación que su diagnóstico requiera, y el reintegro de las sumas y de los gastos realizados, pero la obra social había apelado el monto.
En su fallo los jueces concluyeron en que "el accionar del Instituto, en tanto pretende regirse por un nomenclador local que se aleja de los montos dispuestos por la legislación vigente, resulta ilegítimo y arbitrario. Y no ha logrado probar que su obligación de garantizarlos tenga consecuencias tan negativas que sean capaces de poner en crisis su solvencia económica, en detrimento de iguales derechos que pudieran asistirles al resto de sus afiliados". El reclamo, agregaron, "tiene por fin inmediato la preservación de la salud y el derecho a una vida con inclusión social plena del niño con discapacidad, hijo del amparista".
Otro caso se conoció el 15 de diciembre pasado, cuando el juez Marcelo Domínguez ordenó al IPS que otorgue en forma total e inmediata la cobertura de los gastos de terapias a una niña que tiene hipoacusia neurosensorial bilateral prelingual. En el expediente consta que el importe de la sesión individual de una de las terapias que requiere la nena es de $452,36, pero el valor referencial del IPS era de $318,47. También necesita maestra de apoyo a jornada completa.
El magistrado sostuvo que "corresponde admitir la cobertura del 100% de los gastos que demande la terapia en neurolingística necesaria para la reinserción de la niña y los costos a valores de nomencladores nacionales del Módulo Maestra de Apoyo Jornada Completa, toda vez que el hecho de que el demandado tenga valores prestacionales inferiores al nomenclador nacional, no puede perjudicar a la menor, en tanto ello implicaría vulnerar principios constitucionales fundamentales, en especial el derecho de la niña a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida, resultando ésta la vía idónea para resguardar tales derechos".
Sin respuesta
El artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Salta establece que el amparo procede frente a cualquier decisión, acto u omisión arbitrarios o ilegales de la autoridad, excepto la judicial, o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícitos o implícitos de la Constitución, tanto en el caso de una amenaza inminente cuanto en el de una lesión consumada, a los fines del cese de la amenaza o del efecto consumado. El Tribuno intentó dialogar con algún responsable del IPS, pero desde la obra social dijeron: "Preferimos no brindar declaraciones sobre el tema".
Fuente: El Tribuno