SALUD

Pacientes iniciaron 169 amparos contra el IPS en los últimos tres años

Pacientes iniciaron 169 amparos contra el IPS en los últimos tres años

Los afiliados continúan recurriendo a la Justicia para exigir que la obra social reconozca las prestaciones. Uno de los casos más recientes es el de un niño de cuatro años que requiere acompañante terapéutico.

Afiliados al Instituto Provincial de Salud (IPS) tienen que seguir recurriendo a la Justicia para lograr la cobertura de sus tratamientos. Un total de 169 amparos contra el IPS ingresaron en los últimos tres años en el Poder Judicial. De esa cifra, 138 corresponden al fuero civil, 22 al fuero penal y 9 al laboral, según estadísticas de la Justicia.

El año pasado se iniciaron 59 expedientes en el fuero civil, 8 en el penal y 3 en el laboral, es decir que fueron 70 en total.

En 2016 ingresaron 48 en el fuero civil, 9 en el penal y 6 en el laboral. Totalizaron 63.

Mientras que en 2015 se iniciaron 31 en el fuero civil y 5 en el penal, con la particularidad de que no hubo expedientes en el fuero laboral. Hubo 36 amparos iniciados.

Las estadísticas revelan que el número de amparos va en incremento. La información corresponde a juzgados de primera instancia de todos los fueros del distrito judicial del centro. Fuera de estas cifras puede haber más expedientes, pero registrados con una materia distinta, por ejemplo, apelaciones de amparos ya tramitados, según detallan las estadísticas.

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al IPS cubrir el ciento por ciento de las prestaciones a favor de un niño de 4 años con diagnóstico de falta del desarrollo fisiológico normal esperado y problemas del tubo gastrointestinal, por lo cual necesita tratamientos específicos y un acompañante terapéutico eventual.

El 14 de febrero pasado se supo que el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a la acción de amparo promovida por una mujer, empleada pública, quien había accedido a la guarda del niño y lo había incorporado como afiliado para obtener la cobertura médico asistencial.

El magistrado ordenó al IPS cubrir la totalidad de las prestaciones. En su fallo destacó que "no se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que exista una desproporcionada magnitud entre la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con el pedido de la amparista y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial, menos aún que ello pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados".

Sostuvo que "se acreditó que el niño padece de severas anomalías en su aparato digestivo, urinario y genital y que el tratamiento médico prescripto se encuentra reconocido por el Instituto demandado". Consideró que el accionar del IPS resulta "ilegal", en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 87 de la Constitución de la Provincial.

 

 

Fuente: El Tribuno



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