SOCIEDAD

ANMAT prohibió dos alimentos y productos médicos

ANMAT prohibió dos alimentos y productos médicos

Se trata de un lote de verduras congeladas que se comprobó que contenían la bacteria que causa Listeria, tomate triturado y vaselinas y bicarbonatos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), decidió la prohibición en todo el territorio nacional de verduras congeladas, tomate triturado y productos para uso medicinal. Todas las medidas fueron publicadas a través del Boletín Oficial.

De esta manera, ANMAT prohibió en todo el territorio nacional, la comercialización de los productos: “Brócoli Supercongelado, marca Great Value, RNPA N° 02-572801, lote: 198-18 7:56, Vencimiento 16/07/2020, Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268”, “Arvejas supercongeladas, marca Great Value, RNPA N° 02-572741, lote: 191-18 7:24, Vencimiento 09/07/2020, Contenido neto 300g, RNE N° 02-034268” y “Arveja supercongelada, marca La Anónima, RNPA N° 02-590260, vencimiento 21/08/2020, lote: 234-18, RNE N° 02-034268”.

Luego de los análisis realizados a los productos, el departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, pone en conocimiento de la firma Nutrifrost S.A., elaboradora de los artículos, de la presencia de Listeria monocytogenes en los resultados de los análisis realizados por el municipio de la ciudad de Córdoba.

Además, la empresa S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia, informa que realizó muestreos en góndola del producto “Arveja supercongelada, marca La Anónima, 300g, vencimiento 21-08-2020, lote N° PI 234- 18, elaborada y envasada por Nutrifrost S.A.” y del análisis practicado se detecta la presencia de Listeria monocytogenes, por lo que inició el retiro de la mercadería.

En tanto, la firma Nutrifrost S.A. informa que al 11 de septiembre de 2018, ha recuperado el 20% del producto “Arveja supercongelada, marca La Anónima” elaborado y que se continúa con el proceso de retiro.

Siguiendo con las medidas, ANMAT también decidió inhabilitar la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Tomate Triturado” marca Don Francisco, Producto Libre de gluten- Sin TACC, elaborado por Francisco Moreno e Hijo S. A., RNE N° 13-006046, RNPE N° 025/13037253, Ruta Provincial 50 S/N Km 8, Maipú, Mendoza.

La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas en el marco de un Programa de Monitoreo en relación al producto y determinó que: “El establecimiento y el producto se encuentran inscriptos, pero no con la condición Libre de Gluten”.

Además, ANMAT prohibió el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Santa Fe, de todos los lotes de los productos rotulados como:

“Vaselina liquida. Contenido Neto 1000 ml. Lote: 5800 y vencimiento: 07/19. Droguería Páez.”; “Vaselina liquida. Contenido Neto 500 ml. Lote: 5852 y vencimiento: 09/19. Droguería Páez.”; “Vaselina liquida. Contenido Neto 250 ml. Lote: 5852 y vencimiento: 09/19. Droguería Páez.”; “Vaselina liquida. Contenido Neto 125 ml. Lote: 5800 y vencimiento: 07/19. Droguería Páez.”; “Bicarbonato de Sodio. Contenido Neto 100 gr. Lote: 022909 y vencimiento: 01/05/2019. Droguería Páez.”; “Bicarbonato de Sodio. Contenido Neto 250 gr. Lote: 022909 y vencimiento: 01/05/2019. Droguería Páez.”; “Vaselina Sólida Blanca. Contenido Neto 100 grs. Lote: 1833 y vencimiento: 09/2019. Droguería Páez.”; “Sulfatiazol polvo por 4 grs. Lote: BL150109 y vencimiento: 06/2019. Droguería Páez.

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), se constituyó en  la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, sede del establecimiento “Farmacia CEJ”, donde se retiraron de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta, en carácter de muestra para posterior verificación.

Respecto a la documentación de procedencia de los productos mencionados, el inspeccionado no pudo acreditar mediante documentación, la tenencia de los mismos.

En tanto, el 6 de agosto de 2018, personal de la DVS se hizo presente en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en la sede de la firma Droguerías Páez y se comprobó que los productos mencionados se encuentran incluidos en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16, y que dicha droguería no se encuentra habilitada por esta Administración Nacional en los términos de la Disposición ANMAT N° 8417/16

 

Fuente de la Información: El Intra



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