La Justicia ordenó la prohibición de la entrada al San Isidro Club de un padre que había acumulado 800 mil pesos de deuda en la cuota alimentaria que debe aportar a sus hijos.
Basada en un artículo del Código Civil que permite tomar medidas alternativas para generar "incomodidad" en los deudores y tras un pedido de la madre de los niños la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la medida.
De acuerdo a lo publicado hoy por el diario Clarín, el fallo indica que "el demandado sólo realizó pagos parciales y siempre alegó que su situación económica no le permite afrontar una suma mayor que la depositada".
La cuota provisoria era de $ 4.500 y se fijó el 28 de octubre de 2014. A eso se sumaban los aranceles del colegio privado al que en ese momento iban los chicos. Por la falta de pago, los intereses y contando la entrega de saldos parciales, la cifra trepó para diciembre de 2017 a los $ 826.160.
"Dicho argumento resulta inatendible ya que se trata de una persona que no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios", añade.
El padre, cuyos hijos tienen 14, 16 y 21 años, había apelado el fallo de primera instancia por entender que el impedimento de ingreso al club "obstaculiza el derecho de comunicación con sus hijos ya que es el único lugar en el que puede reunirse".
La Cámara de Apelación desestimó la apelación y confirmó el fallo de primera instancia.
La abogada, especialista en familia, Marisa Herrera, que es investigadora del Conicet, sostiene que el fin de este artículo apunta efectivamente a generar cierta molestia o incomodidad en el deudor que lo lleve a cumplir con su obligación. “El artículo es amplio: dice que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Lo hicimos para que se evalúe la sanción más acorde según el caso: cada uno sabe dónde le aprieta el zapato al otro”, dice Herrera. En relación a este fallo se muestra de acuerdo con la determinación: “Considero que en lo social tiene un efecto claro”.
El abogado Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la UBA, coincide en el que la decisión judicial “está muy bien” y que forma parte de las facultades de los jueces. “Lo que hicieron los magistrados fue analizar las circunstancias del caso concreto y ponderar que debía garantizarse el interés superior del niño y que el padre deudor no está pagando porque no quiere y no porque no puede, en el sentido de que no se acreditó que sea insolvente. Además, si está en condiciones de abonar la cuota de un club de esas características, puede hacerse cargo de sus deberes vinculados a la alimentación de sus hijos”, cierra.