Ocho mujeres viven con sus hijos en la cárcel de Villa Las Rosas pese a una ley que les permitiría cumplir las condenas en sus casas por tener niños de menos de cinco años. La pobreza, el no tener una vivienda o un entorno familiar que las contenga y las demoras judiciales son algunas de las causas que aún les impiden acceder al beneficio.
De acuerdo con una ley nacional de 2009 y tratados internacionales, las mujeres privadas de la libertad que están embarazadas, tienen hijos menores de cinco años o están a cargo de personas con discapacidad pueden, en principio, acceder a la prisión domiciliaria.
Según el Observatorio de Violencia contra las Mujeres, son 32 en total las presas que cumplen con alguno de estos requisitos pero siguen presas.
Para que una mujer obtenga la prisión domiciliaria no solo hace falta que su abogado defensor público o privado la solicite, sino también que estén dadas las condiciones socioambientales. Luego, el juez debe tomar la decisión de otorgársela.
El Observatorio de Violencia Contra las Mujeres (OVCM) está haciendo un registro de mujeres en situación de encierro, en el marco de un monitoreo a las políticas públicas y del cumplimiento de la normativa en relación con este tema en la provincia de Salta.
Según los datos brindados por el OVCM a este medio, en el penal de Villa Las Rosas había 37 mujeres con hijos menores de 5 años o con discapacidad, de las cuales solo cinco accedieron al beneficio de prisión domiciliaria o fueron trasladadas a su domicilio para afianzar el vínculo familiar. Las restantes permanecen en las unidades carcelarias.
El OVCM aclaró que la prisión domiciliaria "no debe entenderse como un cese o suspensión en la ejecución de la pena, sino como una alternativa en dicha ejecución". Se trata de una modalidad atenuada, que tiene en consideración el vínculo con los niños.
Para que se garantice el cumplimiento de los derechos de las mujeres que están privadas de la libertad -y de sus hijos-, el OVCM presentó a la defensora oficial de la Provincia, María Inés Diez, un listado de quienes podrían obtener prisión domiciliaria y le pidieron que verificara si las que tienen defensores oficiales solicitaron este beneficio.
Desde la Defensoría explicaron que no alcanza con ser madre de un niño menor de cinco años o con discapacidad para acceder al beneficio. Destacaron que se debe tener en cuenta la etapa procesal y las condiciones particulares de cada caso.
Desde la Defensoría se explicó, además, que algunas mujeres condenadas por narcomenudeo no podrían volver a sus domicilios porque es ahí donde cometieron el delito. Otras no tienen familiares que quieran recibirlas en sus hogares junto a sus hijos y otras prefieren seguir en la cárcel junto a los niños porque se sienten más contenidas que afuera.
Además, para seguir a las mujeres a través de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (Uadme), los domicilios a los que vayan deben tener cobertura de telefonía fija y móvil y suministro de energía eléctrica propia.
Registro único
Si bien el OVCM hizo el registro con datos oficiales brindados por los juzgados, algunos no están actualizados. Por eso pidieron a la secretaria de Justicia, Carina Iradi, y a la defensora oficial, María Inés Diez, que verificaran esta información.
Previo a una reunión que mantuvo el miércoles 8 de agosto con el OVCM, Diez hizo un informe con las identidades de las mujeres privadas de la libertad que tienen hijos menores de cinco años conviviendo con ellas dentro del penal de Villa Las Rosas y que son defendidas por abogados del Estado.
Las mujeres que viven en la cárcel con sus hijos y que están en condiciones, por el proceso, de solicitar la prisión domiciliaria son ocho, de las cuales cinco son asistidas por la defensa oficial. Las otras tres tienen abogados particulares que deberían solicitar el beneficio. "A las cinco ya se lo tramitamos hace rato y eso está sujeto a la decisión de los jueces", manifestaron desde la Defensoría.
Pero los datos que indican que cinco mujeres accedieron a la domiciliaria no coinciden con los de las autoridades penitenciarias. El subsecretario de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios de la Provincia, Ramiro Lucena, aseguró a este medio que por la Uadme pasaron alrededor de 24 madres con hijos que estaban detenidas en el penal de Villa Las Rosas desde el año pasado. El Tribuno solicitó más detalles de estas estadísticas pero no obtuvo respuestas.
La directora del OVCM, Tania Kiriaco, relató que entrevistaron a algunas detenidas que viven en Villa Las Rosas. Kiriaco contó que, en general, las mujeres con las que habló están en buenas condiciones. Sin embargo, lamentó que muchas provienen de localidades lejanas y le comentaron que, por el grado de pobreza de sus familiares, no tienen visitas siquiera de sus hijos. "Eso crea una desvinculación con sus familiares y las pone en una situación de vulnerabilidad mayor. De ahí surge que los hijos pierden el vínculo con las madres porque no pueden venir a visitarlas al penal por la situación económica que atraviesan”, explicó.
“Total cooperación”
La defensora oficial, en diálogo con El Tribuno, manifestó su “total y absoluta cooperación” con la iniciativa presentada por el OVCM.
Diez reveló que hay “muchas” mujeres privadas de la libertad con hijos menores de edad. Sin embargo, aclaró: “Por el solo hecho de tener un hijo o varios no se da lugar a la prisión domiciliaria. Tiene que transcurrir el proceso y deben hacerse investigaciones”.
Desde la Defensoría comentaron a este medio que la mayoría de los delitos por los que las mujeres son condenadas están vinculados con el narcomenudeo, la tenencia de estupefacientes y la comercialización de drogas. Observaron que hay muy pocos casos de homicidios y de lesiones graves.
Revelaron que de muchos expedientes se desprenden situaciones complicadas porque las mujeres no tienen un lugar a donde ir. A veces hay reticencia para recibirlas por parte de las personas que ellas han brindado como contacto y a veces no se encuentran lugares donde se puedan quedar.
Los fundamentos legales
El OVCM busca saber si se cumple la ley nacional 24.660, en su artículo 32, incisos d y f -tras la modificación prevista por la ley 26.472-, que habla de arresto domiciliario, y los tratados internacionales que existen al respecto.
El OVCM se basa en el principio de humanidad o de trato humanitario en la ejecución penal, que tiene sustento en los artículos 15 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 5.2 de la Convención americana sobre derechos humanos, el artículo 10 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.
Desde el OVCM explicaron que “no debe confundirse la prisión domiciliaria con el régimen progresivo ni con la resocialización de la persona en situación de encierro”.
La prisión domiciliaria evita provocar un sufrimiento mayor a quien le toca cumplir una pena, teniendo en cuenta diversas circunstancias que, de por sí, agravarían dicha pena sin necesidad.
En el artículo 17 de la ley nacional 26.061 de protección integral de niños, niñas y adolescentes, se prevé que “la mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella”. Al remitir a las medidas de protección integral, el artículo 36 prohíbe que estas consistan en privación de la libertad.
Las reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, más conocidas como Reglas de Bangkok, establecen, en el punto 64, que “cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y a las mujeres que tengan niños a cargo y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas” para su cuidado.
Derechos de NNyA
El OVCM consideró que se debe observar si se cumple la Convención de los derechos del niño, sobre todo en cuanto establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Sobre la base de estos principios y para evitar que la pena aplicada a los progenitores trascienda a niños y niñas, se permite que el juez otorgue -en principio- a la madre la prisión domiciliaria. Para eso, el magistrado deberá tener en cuenta que exista un vínculo real y efectivo entre esa madre, que cumple una pena, y su hijo menor de cinco años o discapacitado. Además, que el contacto directo y permanente con ese niño no implique algún riesgo o peligro para él.
Prevención de tortura
El jueves último, el OVCM presentó un escrito al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de Salta para saber si ya está reglamentada la ley provincial 8024/17.
Esta se llama “Sistema provincial de prevención de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”. Con esta legislación se debe conformar un comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como mecanismo de prevención de la tortura.
Las autoridades del OVCM pidieron ser incluidas como parte colaboradora, en un marco de cooperación institucional, para acompañar en las visitas e inspecciones que se realicen en los penales de mujeres de la Provincia.
Fuente: El Tribuno