Para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.
La decisión adecúa la normativa del organismo al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior previstos en el Decreto 330/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial. Con el objetivo de que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo para evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente el Gobierno extendió hasta el 30 de abril la fecha límite para ingresar los activos al sistema financiero local.
La Resolución General de la AFIP no modifica el esquema de alícuotas para el anticipo. El monto a ingresar está determinado como un porcentaje que se ubica entre 0,1% y 0,5% del total de los bienes declarados en el exterior. El pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.
Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior.
Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios.