A través de la Resolución 322/2023, de la Agencia Nacional de Discapacidad, se dispuso que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) se expedirán sin fecha de vencimiento.
La medida implica una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación y de acceso a derechos, simplificada, desburocratizada y con mayor presencia del Estado en el acompañamiento permanente de las personas con discapacidad y sus familias.
La secretaria de Discapacidad del ministerio de Salud Pública, Mariana Román, destacó que “mediante la certificación de la discapacidad, las personas tienen el derecho de obtener la cobertura del 100% de sus prestaciones: apoyos, insumos, medicamentos, equipamiento, tratamiento, asignaciones económicas derivadas del CUD y acceso al transporte público”.
Agregó que “el hecho de que el CUD no tenga vencimiento ayuda a que no se corten las prestaciones, de esta manera garantizamos un derecho fundamental a continuar con tratamientos y rehabilitaciones”.
Roman informó que, para la extensión del Certificado Único de Discapacidad, el trámite se puede realizar en:
· Ciudad de Salta: Avenida Jujuy 402
· Orán: Pellegrini 581
· Cafayate: Hospital Nuestra Señora del Rosario
· Rosario de la Frontera: Hospital Melchora Figueroa de Cornejo
A estos dispositivos se suman dos juntas itinerantes que se trasladan al interior cada 15 días con el apoyo de UNICEF.
La Resolución prevé una implementación progresiva, gradual y en etapas, de una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación, tanto para quienes ya poseen el CUD, como para aquellas que tramiten la obtención del mismo por primera vez.
La primera etapa, de implementación inmediata, prevé que los CUD se emitan sin plazo de vencimiento, tanto en su versión física como digital, previendo, a su vez, un período en el que el Estado tomará contacto con la persona con discapacidad para acompañarla y mantener sus datos actualizados.
Las instancias de acompañamiento y actualización se efectivizarán con una periodicidad entre los 5 y 15 años -en todos los casos-, contados desde la certificación inicial o de la instancia de actualización correspondiente.