El Gobierno Nacional anunció este jueves una serie de modificaciones en las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), lo que afectará al alcance del beneficio que se comenzó a otorgarse en abril pasado como asistencia económica para las familas afectadas por la pandemia.
Una de las "correcciones" aplicadas por Nación es que los presos ya no podrán cobrar el bono de los 10 mil pesos.
En la resolución publicada este jueves, el Poder Ejecutivo aclaró que "las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas" para recibir el IFE "por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)".
En otra modificación se detalló que "cuando él o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por él o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente."
Por otra parte, en un principio la ANSES podía solicitar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos datos de los solicitantes para avalar las respectivas solicitudes. Hoy se determinó que de aquí en más será en todos los casos: "La Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud."
Requisitos para acceder al IFE:
a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.