SOCIEDAD

¿Sabías que si te casás el Estado tiene que darte plata?

¿Sabías que si te casás el Estado tiene que darte plata?

Enterate qué trámite hacer y cuánto te corresponde.

¿Lo sabías? El Anses otorga la Asignación Familiar por Matrimonio. Es por única vez a quienes contraen matrimonio y se abona a ambos cónyuges, siempre que se encuentren comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

El monto, que equivale a dos o tres cenas en pareja en un restaurante de mediana categoría, no es desechable: $2.900

A quiénes les corresponde:

• Trabajadores registrados.

• Titulares de la Prestación por Desempleo.

• Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

• Trabajadores de temporada.

• Titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Requisitos:

• Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

• Los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.

• Ser trabajador en relación de dependencia o titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al SUAF o titular de la Prestación por Desempleo, o titular de

•  Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración.

•  Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.

• Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.

• Los titulares de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.

• Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.

Trámite

• Es presencial

• Podrán solicitarlo una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha del matrimonio.

• Si los datos del matrimonio ya se encuentran acreditados en ANSES, podés solicitar el pago llamando al 130

• Si los datos del matrimonio no están acreditados, deberás solicitar un turno y presentarte en las oficinas de ANSES con la documentación requerida.

Fuente de la Información: La Gaceta



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