Las uniones convivenciales han crecido significativamente, según informaron desde el Registro Civil. En el organismo advierten que, en algunos casos, se está usando esta figura para obtener beneficios como planes de vivienda y obras sociales sin que haya un verdadero vínculo amoroso entre las partes.
Desde la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, en agosto de 2015, se comenzó a registrar la convivencia de las parejas. La figura empezó a implementarse en todos los registros civiles del país.
"En este último tiempo han crecido muchísimo las uniones convivenciales. En lo que va del año se concretaron 130. El trámite consiste en que dos personas justifiquen que hace determinado tiempo, por ejemplo, hace dos años, conviven en el mismo domicilio. Esto lo hacen presentando su documento nacional de identidad, donde constan los domicilios. El cese de la unión es también unilateral y no tiene ningún costo", explicó a El Tribuno el titular del Registro Civil, Matías Assennato.
Fuentes del registro indicaron que las uniones parecen haber venido a reemplazar, en el subconsciente de la gente, al certificado de convivencia de la Policía, cuando en realidad el trámite de unión civil tiene efectos jurídicos muy importantes.
Se advirtió que previo a las inscripciones para acceder a viviendas sociales, muchas personas concurren al Registro Civil para tramitar la unión convivencial, pero pasado el plazo de la convocatoria se presentan nuevamente para pedir el cese de la unión.
"Se está manteniendo la cantidad de casamientos promedio. Crecen las uniones pero hay crecimiento del cese también. Se ve que una mayor cantidad de personas eligen unirse convivencialmente a celebrar un matrimonio civil, pero la cantidad de uniones no supera a la de casamientos", explicó Assennato.
Efectos jurídicos
La unión convivencial "no es simplemente un trámite administrativo sino que tiene muchísimos efectos jurídicos que tienen consecuencias a futuro", sostuvo el titular del Registro Civil.
Desde el artículo 518 al 522 del Código Civil y Comercial se regula la aplicación de esta figura. En principio, se establece que las relaciones patrimoniales se regirán por los pactos, pero a falta de los mismos cada conviviente administra y dispone de los bienes de su titularidad.
Uno de los primeros efectos es el de asistencia, que implica que los miembros de la unión se deben asistencia recíproca, la cual incluye apoyo moral y material. Esto no puede excluírse por medio de un pacto convivencial.
Otra de las consecuencias es el deber de contribuir a los gastos del hogar, es decir, gastos domésticos, sostenimiento y necesidades tanto de los hijos en común como los no comunes y menores de edad con capacidad restringida o discapacidad que sean de uno de los convivientes o que convivan con ambos.
La responsabilidad de las deudas con respecto a terceros, es otra de las reglas que se deben cumplir. El artículo 521 establece que los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.
Los acreedores pueden exigir el cumplimiento total de la deuda a ambos simultánea o sucesivamente.
Otro efecto tiene que ver con la protección de la vivienda familiar que, al igual que la matrimonial, se encuentra protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El art. 522 del Código Civil y Comercial dice que ninguno de los convivientes puede, sin el consentimiento del otro, disponer de los derechos sobe la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.
El juez puede autorizar la disposición del bien, si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.
El 90 por ciento de las uniones convivenciales corresponden a personas que viven en la capital salteña. En el interior son pocas las delegaciones en las que se concreta este trámite: Tartagal, Orán y Cafayate.
Esta figura no reemplaza por ahora a la del matrimonio: hasta el momento se celebraron 1.600 casamientos en 2018.
Separación de los bienes y herencia
En los casos de uniones convivenciales, no hay ceremonia formal a diferencia del casamiento.
Con relación a los bienes, en el matrimonio los cónyuges pueden elegir entre dos regímenes patrimoniales: el de comunidad y el de separación de bienes. Si no manifiestan al momento de la celebración del matrimonio cuál de los sistemas eligen, se les aplica automáticamente el régimen de comunidad de bienes.
En el caso de la unión convivencial, las relaciones patrimoniales entre los convivientes se rigen por lo acordado en los “pactos de convivencia”. A falta de estos, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad.
En cuanto a la herencia, en el matrimonio la ley establece que un porcentaje de la herencia se le reconozca al cónyuge supérstite (en estado de viudez). En cambio, en la unión convivencial el conviviente “no es heredero”.
Con relación a la separación, en el caso del matrimonio se debe recurrir a la vía judicial para obtener sentencia y el proceso lleva tiempo, pese a que existe el divorcio exprés, sin una causal específica. En el caso de las uniones convivenciales estas llegan a su fin con el cese, que es una declaración unilateral simple de la persona. Una de las partes expresa que quiere dar por terminada la unión, llena un formulario, se le comunica fehacientemente a la otra parte y ya no existe más unión convivencial.
Con respecto de la cuota alimentaria, cuando se produce el divorcio en una pareja casada, en algunos casos, un excónyuge enfermo o en estado vulnerable tiene derecho a solicitar una cuota alimentaria. Este derecho no existirá, en cambio, en la unión convivencial, ni siquiera en forma excepcional.
Fuente: El Tribuno