La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) dispuso una ampliación de la orden regulatoria N°20 en la cual aclara que los choferes, licenciatarios, permisionarios y/o cualquier prestador del servicio de remis que opten por la no prestación del servicio (por algunas de las causales establecidas en las órdenes regulatorias Nº 19 y 20), no deberán pagar la suma de dinero en concepto de tarifa diaria a las agencias de remis.
Cabe resaltar que dicho cobro quedará sujeto a la fecha de constancia de entrega del cuaderno habilitante.
También esta normativa solo se aplicará durante el lapso de tiempo en el que rija la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Asimismo, los prestadores del servicio de remis podrán entregar los cuadernos de habilitación en las agencias o en las oficinas de la Autoridad Metropolitana de Transporte.
En el caso que la entrega del cuaderno se efectúe en la AMT, la misma deberá realizarse en las oficinas de calle Santiago del Estero Nº 2245, 4to piso, oficina 28, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 hs.